Espacios cardioprotegidos en Gijón

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Espacios cardioprotegidos en Gijón

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Espacios cardioprotegidos en Gijón

Los accidentes cardiovasculares son una de las principales causas de muerte en occidente, sin embargo en torno a un tercio de estas muertes podrían evitarse con la posibilidad de ofrecer asistencia inmediata. Cada año aumenta el número de espacios cardioprotegidos en España, y desde el Decreto 24/2016 del 28 de Septiembre, muchos de estos nuevos espacios cardioprotegidos en Gijón.

Los espacios cardioprotegidos son lugares que estando fuera del ámbito sanitario, cuentan con un desfibrilador en un estado adecuado de mantenimiento y que cuentan también con personal entrenado en el correcto manejo del mismo. Desde que entrara en vigor el Decreto 24/2016, este es el caso de muchas entidades del Principado de Asturias, que en ese momento se unió a Andalucía, Canarias, Cataluña y Euskadi como las únicas comunidades autónomas que regulaban la instalación de desfibriladores.

Además, Las empresas y entidades asturianas a los que afecta esta normativa están obligados a cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra la habilitación de personal para el mantenimiento y uso de desfibriladores, y la disposición del siguiente equipamiento:

Según el artículo 3 del Decreto 24/2016, estarán obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para uso inmediato las entidades públicas o privadas o los particulares que sean titulares o disfruten del derecho de explotación de los siguientes establecimientos e instalaciones:

  • Centros comerciales, tanto colectivos como individuales que cuenten con una superficie edificada dedicada a la venta y exposición al público de más de 2.500 metros cuadrados.
  • Aeropuertos, puertos comerciales y estaciones de autobús y ferrocarril que se encuentren en poblaciones de más de 50.000 habitantes, así como a estaciones de autobús y tren con una afluencia diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos, locales e instalaciones donde tengan lugar espectáculos públicos y actividades recreativas y que cuenten con un aforo autorizado superior a 750 personas.
  • Las instalaciones deportivas con una afluencia media diaria igual o superior a 500 personas.

Además del equipamiento, el Decreto contempla en su Artículo 8 el registro obligatorio tanto de los desfibriladores como del personal que se forme en soporte vital básico y uso del desfibrilador por parte de la Consejería de Sanidad:

  • El registro de establecimientos, centros, servicios, entidades y empresas con desfibrilador instalado para su uso por personal autorizado.
  • El registro de las entidades formadoras autorizadas.
  • El registro de las personas capacitadas para el manejo del DEA.

Puedes encontrar mucha más información acerca de los espacios cardioprotegidos en la página web de Corazones Protegidos. Conoce la legislación sobre desfibriladores, los servicios y productos que ofrecen, su proyecto, y sigue las últimas noticias sobre espacios cardioprotegidos.

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