Desfibriladores Obligatorios: Normativa del Principado de Asturias
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El Decreto 54/2016, emitido el 28 de septiembre, regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como la formación y acreditación de las entidades formadoras para este propósito. Este decreto surge como una actualización del Decreto 24/2006, que inicialmente abordó la formación y uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico. Dada la persistencia de enfermedades cardiovasculares como la principal causa de muerte en la región, especialmente en situaciones extrahospitalarias, el nuevo decreto busca mejorar la eficacia de la respuesta ante paradas cardiacas no esperadas. Superando al Decreto anterior y alineándose con normativas básicas nacionales, así como con avances tecnológicos y recomendaciones internacionales, esta nueva regulación se estructura en nueve artículos y anexos, reconociendo la necesidad de adaptarse a los cambios y mejorar la gestión de situaciones críticas relacionadas con la salud cardiovascular.
En esta normativa de rango autonómico se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, como por el avance de los medios técnicos disponibles en la actualidad, así como por las recomendaciones de diferentes organismos internacionales, con independencia del uso no negligente, en situaciones extremas, por parte de ciudadanos en general.
Preámbulo
El Decreto 54/2016, manifiesto que se puede consultar en el BOPA, aborda la regulación de desfibriladores externos automatizados (DEA) fuera del ámbito sanitario en el Principado de Asturias. Definiendo las responsabilidades y requisitos asociados, el artículo 2 establece términos clave, adoptando el acrónimo DEA en lugar de DESA. Siguiendo el Real Decreto 365/2009, el artículo 3 enumera los lugares obligados a tener un DEA, destacando áreas con gran afluencia de personas. Las obligaciones de instalación se detallan en el artículo 4, incluyendo la comunicación a la Consejería de Sanidad.
El uso del DEA, autorizado para personal médico, se detalla en el artículo 5, y la formación específica se aborda en los artículos 6 y 7, detallando la autorización de entidades formadoras. Los registros administrativos y las facultades de inspección y control son contemplados en los artículos 8 y 9. La disposición transitoria mantiene procesos en curso, mientras que la derogatoria anula el Decreto 24/2006. Las disposiciones finales otorgan facultades para el desarrollo y ejecución del decreto y establecen un plazo de doce meses para la implementación de la obligación de contar con un DEA en los lugares designados en el artículo 3. Este decreto se alinea con las competencias en sanidad e higiene según el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
Resumen del Decreto
Este decreto, como nos señala en el artículo 1, tiene como objetivo establecer reglas para la instalación y uso de desfibriladores externos automatizados (DEA) en lugares públicos o privados no relacionados con la atención médica. Los lugares obligados a tener un DEA incluyen centros comerciales, instalaciones de transporte, lugares de entretenimiento y instalaciones deportivas con una afluencia diaria mínima. Quienes instalan un DEA deben comunicarlo a la autoridad sanitaria, proporcionar formación al personal que lo usará, mantener el equipo y seguir las pautas de seguridad. El uso del DEA está autorizado para personal médico, técnicos en emergencias y personas certificadas tras aprobar pruebas de evaluación.
Además, establece un programa de formación y un proceso de acreditación para el personal autorizado y las entidades de formación en esta materia.
El artículo 6 aborda la autorización de entidades de formación para impartir cursos sobre el manejo de DEA. Establece que la formación debe ser proporcionada por entidades autorizadas y detalla los requisitos para solicitar la autorización. Además, establece que las autorizaciones deben renovarse cada 3 años y pueden ser revocadas por incumplimiento de requisitos.
El artículo 7 establece los requisitos para participar en el programa de formación, incluyendo ser mayor de edad y tener cierta educación. Define el contenido del programa de formación y la proporción entre la parte teórica y práctica. Tras completar la formación, los alumnos reciben un certificado válido por tres años, renovable según el programa de formación.
El artículo 8 aborda los registros administrativos, incluyendo un registro de entidades formadoras autorizadas y un registro de personas con capacitación para manejar DEA. El artículo 9 establece que la Consejería de Sanidad puede inspeccionar entidades de formación autorizadas y lugares con DEA para verificar el cumplimiento del decreto. Se menciona que los incumplimientos serán sancionados según la Ley General de Sanidad.
La disposición adicional única reconoce otras formas de habilitación para el uso de DEA, como cursos reconocidos en otras comunidades autónomas o certificados expedidos por instituciones reconocidas.
Este decreto deroga al anterior y anula normativas de rango inferior que se opongan a lo dispuesto en él.
Disposiciones
La disposición transitoria única establece que los procedimientos de autorización de entidades de formación iniciados conforme al antiguo Decreto 24/2006, continuarán tramitándose según sus disposiciones hasta su resolución definitiva. Se considera iniciado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Sanidad.
La disposición derogatoria única revoca el Decreto 24/2006 que regulaba la formación y uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico. Además, anula normativas de igual o inferior rango que contradigan el nuevo decreto.
La disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del decreto y actualizar los anexos.
La disposición final segunda establece que el decreto entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con excepción del artículo 3, que lo hará doce meses después.
Proyecto Corazones Protegidos
El Proyecto Corazones Protegidos, promovido por el Grupo iLabora Formación, representa una valiosa iniciativa de índole social y salud pública con el propósito central de prevenir y proteger la salud cardíaca de la población en general.
En consonancia con la política de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) del Grupo iLabora Formación, este proyecto ofrece servicios en lugares y eventos con una alta concentración de personas. A través del Proyecto Corazones Protegidos, el grupo pone a disposición su conocimiento y los recursos necesarios para garantizar una auténtica cardioprotección. Desde la venta e instalación hasta el asesoramiento brindado por profesionales, el mantenimiento de equipos y la formación del personal, se abarca todo el proceso necesario para crear un entorno verdaderamente seguro para la salud cardiovascular.
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En Conclusión
El presente decreto establece un marco normativo integral para la instalación y uso de desfibriladores externos automatizados (DEA), así como la capacitación del personal encargado de manejarlos en el Principado de Asturias. Desde la obligatoriedad de contar con DEA en determinados establecimientos hasta los requisitos detallados para la formación de individuos y entidades, el decreto busca promover una respuesta eficaz ante paradas cardiorrespiratorias.
La autorización de entidades de formación, como es el caso de Corazones Protegidos, la exigencia de registros administrativos y la facultad de inspección y control por parte de la Consejería de Sanidad contribuyen a asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas. Además, las disposiciones adicionales y transitorias abordan situaciones específicas y establecen procesos de transición. En última instancia, este marco regulatorio busca fomentar la cardioprotección en la comunidad, promoviendo la presencia de DEA y la formación adecuada para actuar de manera eficiente en situaciones de emergencia cardíaca.